Toda corporación que, abierta, fraudulenta o simuladamente o de alguna manera adquiriere en cualquier concepto tierras en violación de la disposición contenida en el art. 3 de la Resolución Conjunta del Congreso de Estados Unidos, aprobada en 1ro de mayo de 1900, con respecto a la compra, venta o posesión de bienes inmuebles, será culpable de delito menos grave y convicta que fuere será penada con multa mínima de quinientos dólares ($500) y máxima de mil dólares ($1,000).
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte II - Autoridad de Tierras
Capítulo 35 - Tenencia Ilegal de Tierras por Corporaciones
Subcapítulo III - Disposiciones Penales
§ 431. Actos o contratos ilegales
§ 432. Penalidad para las corporaciones
§ 433. Penalidad para los individuos
§ 434. Penalidad por adquirir terrenos para beneficio de corporaciones; confiscación