Toda persona que en cualquier carácter, funcionario, notario, agente, intermediario o de otro modo, que a sabiendas y con el propósito deliberado de violar la disposición contenida en el art. 3 de la Resolución Conjunta del Congreso de los Estados Unidos, aprobada en 1ro de mayo de 1900, con respecto a la compra, venta o posesión de tierras, interviniere, directa o indirectamente, en cualquier acto o contrato que en forma alguna menoscabara o afectare o violare tal disposición de la citada Resolución Conjunta, será reo de delito menos grave y convicta que fuere se le castigará con una multa máxima de mil dólares ($1,000) o con pena de cárcel por un término máximo de un (1) año o ambas penas, a discreción del tribunal.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte II - Autoridad de Tierras
Capítulo 35 - Tenencia Ilegal de Tierras por Corporaciones
Subcapítulo III - Disposiciones Penales
§ 431. Actos o contratos ilegales
§ 432. Penalidad para las corporaciones
§ 433. Penalidad para los individuos
§ 434. Penalidad por adquirir terrenos para beneficio de corporaciones; confiscación