El Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor, el presidente de la Junta Reglamentadora de las Telecomunicaciones y el Comisionado de Instituciones Financieras velarán por el cumplimiento de las disposiciones de este capítulo y del reglamento que a su amparo se apruebe y orientará a los administradores o encargados de los establecimientos comerciales sobre lo dispuesto en este capítulo. Para fines de este capítulo, la jurisdicción del Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor abarca e incluye a los establecimientos comerciales que operen en instalaciones turísticas, incluyendo a las propias hospederías, hoteles o cualquier clasificación de similar tipo dentro de la industria turística puertorriqueña, aun cuando haya sido otorgado un endoso de la Compañía de Turismo. La jurisdicción otorgada al DACO al amparo de este capítulo está limitada única y exclusivamente a los parámetros establecidos en las disposiciones de este capítulo.