Los establecimientos comerciales deberán colocar a modo de notificación al consumidor para su consentimiento una rotulación externa y visible a la entrada de cada establecimiento que identifique cualquier cargo complementario o accesorio al bien o servicio principal objeto de una transacción comercial que no sea optativo u opcional, que a su vez deberá estar desglosado, explicado y detallado de la misma forma y tipo junto al bien o servicio principal objeto de la transacción comercial. El consentimiento y conformidad del consumidor sobre los cargos no optativos u opcionales se considerará otorgado cuando éste, habiendo sido informado de estos cargos no optativos u opcionales previo a comenzar la transacción comercial, realiza gestiones para culminarla.