(a) La infracción prevista en este capítulo prescribirá a los cinco (5) años, que comenzarán a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido.
(b) La multa derivada de la comisión de la infracción prevista en este capítulo prescribirá a los cinco (5) años, que comenzarán a contarse desde el día siguiente a aquel en que advenga final y firme la resolución por la que se impone la multa.