En caso de violación a las disposiciones de este capítulo y/o de su reglamento, el Secretario de DACO podrá imponer multas administrativas al dueño del establecimiento de comida de hasta quinientos (500) dólares. En caso de violaciones subsiguientes podrá imponer multas de hasta mil (1,000) dólares por una segunda violación y hasta dos mil (2,000) dólares por violaciones subsiguientes.