2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 321 - Intercambio de Bebidas Azucaradas por Agua en Establecimentos de Venta de Comida
§ 4224. Deber de informar

A los fines de garantizar la implementación efectiva de las disposiciones de este capítulo, los establecimientos de comida deberán incluir la disponibilidad del intercambio de toda bebida azucarada o bebida carbonatada por agua embotellada o filtrada sin costo adicional en toda promoción, publicidad de sus ofertas y, los menús de ofertas ubicadas en los establecimientos de comida preparada, así como informar sobre tal alternativa al momento de la venta.