2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 321 - Intercambio de Bebidas Azucaradas por Agua en Establecimentos de Venta de Comida
§ 4221. Obligación del establecimiento que se dedique a la venta de comida

Se ordena a todo establecimiento que se dedique a la venta de comida a que, cuando en sus ofertas de alimentos incluyan bebidas azucaradas o carbonatadas dentro del precio estipulado, permitan, a solicitud del cliente, intercambiar esa bebida por agua embotellada o filtrada, según escoja el consumidor, sin costo adicional.