Se asigna la cantidad de cincuenta mil dólares ($50,000), o la parte de ella que fuere necesaria, de cualesquiera fondos existentes en la Tesorería de Puerto Rico, para poner en ejecución las secs. 409 a 414 de este título; y siendo dichas secciones de carácter transitorio, el Secretario de Hacienda podrá designar el personal que fuere necesario sin sujeción a las reglas de personal, y dictará la apropiada reglamentación para implementar las referidas secciones.