La Junta adoptará la reglamentación necesaria para el uso de los fondos para el programa piloto que se establece en este capítulo, y los requisitos de elegibilidad para participar del Programa Piloto, dentro de un término de ciento ochenta (180) días luego de su aprobación. Del mismo modo, las universidades públicas y privadas deberán enmendar cualquier reglamento, normativa o disposición de similar naturaleza para implantar las disposiciones de la presente ley, dentro del mismo término de ciento ochenta (180) días de la aprobación de la misma.