(a) Asistencia económica en el costo de matrícula.— Cualquier parte del costo de matrícula no cubierta por cualquier beca emitida por el Gobierno federal o local será cubierta por la institución postsecundaria.
(b) Asistencia para el pago de hospedaje.— En los casos donde la institución postsecundaria cuente con facilidades de hospedaje, la parte del costo de hospedaje no cubierta por cualquier beca emitida por el Gobierno federal o local será cubierta por la institución postsecundaria. En los casos en que la institución postsecundaria no cuente con facilidades de hospedaje, dicha institución podrá lograr acuerdos con hospedajes externos para ser utilizados por los estudiantes participantes del Programa Piloto. En esos casos, la parte del costo de hospedaje no cubierta por cualquier beca emitida por el Gobierno federal o local será cubierta por la institución postsecundaria.
(c) Alimentos.— Las instituciones postsecundarias que cuenten con facilidades que expidan alimentos preparados permitirán el consumo gratuito de los mismos a los participantes del Programa Piloto. Aquellas instituciones postsecundarias que no cuenten con tales facilidades, establecerán un programa de vales o “vouchers” para que los estudiantes puedan adquirir los alimentos en establecimientos externos.
(d) Compra de equipos y materiales.— Las instituciones postsecundarias que cuenten con facilidades para la venta de equipos y materiales proveerán gratuitamente aquellos equipos y materiales que sean necesarios para los participantes del Programa Piloto. Aquellas instituciones postsecundarias que no cuenten con tales facilidades, establecerán un programa de vales o “vouchers” para que los estudiantes puedan adquirir los materiales y equipos en establecimientos externos.
(e) Otros gastos.— Cualquier otro gasto necesario para que el estudiante curse estudios en la institución postsecundaria será cubierto por esta.