(a) No cumpla con la reglamentación de agua potable;
(b) no establece el sistema de monitor requerido por los reglamentos aprobados por el Secretario;
(c) esté sujeto a una variación concedida por no satisfacer el requisito de nivel máximo de contaminantes;
(d) esté sujeto a una exención, o
(e) falle en satisfacer los requisitos prescritos por una variación o exención, el sistema de abasto notificará inmediatamente a la oficina local de salud pública, al Secretario y a los medios de comunicación en el área servida por el sistema de abasto sobre dicha situación y la naturaleza y alcance de los posibles efectos en la salud pública.