El Secretario podrá autorizar aquellas variaciones y exenciones a la reglamentación que apruebe conforme a lo dispuesto en este capítulo y bajo aquellas condiciones y de la manera que él estime necesarias y deseables; Disponiéndose, sin embargo, que tales variaciones y exenciones estarán permitidas bajo aquellas condiciones y de tal manera que no resulten ser menos rigurosas a las variaciones y exenciones concedidas bajo la ley federal.