2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 28 - Producción de la Pureza de las Aguas Potables
§ 410. Plan para suplir agua en caso de emergencia

El Secretario promulgará un plan adecuado para suplir agua potable en situaciones de emergencia. Cuando a juicio del Secretario existan situaciones de emergencia que requieran la necesidad de suplir agua potable podrá tomar aquellas medidas que estime necesarias para que se supla agua en los sitios donde ésta no estuviere disponible.