(a) Se adopta la Flor de Maga como la flor símbolo del pueblo de Puerto Rico.
(b) Se ordena al Departamento de Estado a promulgar a través de su Marco Curricular de Estudios Sociales el uso de este símbolo del pueblo de Puerto Rico.
(c) Queda prohibida la utilización de este símbolo como emblema o insignia de partido político o candidato alguno en la papeleta electoral.
(d) Se declara el primer lunes de octubre de cada año “El día de nuestra flor símbolo, La Maga”, para conmemorar ese día, se realizarán actividades en el Jardín Botánico y en el parque Doña Inés María Mendoza, adyacente a la Fundación Luis Muñoz Marín para exhibir y ofrecer conferencias sobre la Flor de Maga.
(e) El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y el Departamento de Educación deberán dictar las medidas técnicas, administrativas y legales tendientes a la protección, promoción, preservación y salvaguarda de la flor símbolo de Puerto Rico, la Flor de Maga.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 1 - El Estado Libre Asociado
Capítulo 3 - Bandera; Escudo; Gran Sello e Himno
§ 31. Bandera del Estado Libre Asociado
§ 32. Bandera del Estado Libre Asociado—Uso como insignia política, prohibido
§ 33. Bandera del Estado Libre Asociado—Reglamento para su uso; penalidad
§ 33a. Saludo Oficial de la Bandera
§ 33b. Despliegue simultáneo de las banderas de los EE. UU. y Puerto Rico
§ 33c. Despliegue simultáneo de las banderas de los E.E.U.U. y Puerto Rico—Reglamento
§ 34. Escudo del Estado Libre Asociado
§ 35. Escudo del Estado Libre Asociado—Uso como insignia política, prohibido
§ 36. Escudo del Estado Libre Asociado—Reglamento para su uso; penalidad
§ 37. Gran sello del Estado Libre Asociado
§ 38. Himno del Estado Libre Asociado
§ 40a. Instrumentos nacionales—Declaración