Las tres (3) ramas del gobierno estatal, los municipios, corporaciones pública estatales y municipales, así como cualquier funcionario de dichas entidades en el cumplimiento de sus deberes oficiales, habrá de desplegar las banderas de los Estados Unidos de América y de Puerto Rico, simultáneamente y en igualdad de prominencia, en cualquier estructura que sea de su propiedad o esté bajo su dominio.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 1 - El Estado Libre Asociado
Capítulo 3 - Bandera; Escudo; Gran Sello e Himno
§ 31. Bandera del Estado Libre Asociado
§ 32. Bandera del Estado Libre Asociado—Uso como insignia política, prohibido
§ 33. Bandera del Estado Libre Asociado—Reglamento para su uso; penalidad
§ 33a. Saludo Oficial de la Bandera
§ 33b. Despliegue simultáneo de las banderas de los EE. UU. y Puerto Rico
§ 33c. Despliegue simultáneo de las banderas de los E.E.U.U. y Puerto Rico—Reglamento
§ 34. Escudo del Estado Libre Asociado
§ 35. Escudo del Estado Libre Asociado—Uso como insignia política, prohibido
§ 36. Escudo del Estado Libre Asociado—Reglamento para su uso; penalidad
§ 37. Gran sello del Estado Libre Asociado
§ 38. Himno del Estado Libre Asociado
§ 40a. Instrumentos nacionales—Declaración