(a) Todo despliegue de la bandera del Estado Libre Asociado de Puerto Rico por una agencia de cualquiera de las tres (3) ramas del gobierno estatal-municipal o por cualquier corporación pública deberá hacerse en conjunto y en igualdad de prominencia con la bandera de los Estados Unidos de América y viceversa sujeto a las reglas de protocolo establecidas por las Leyes de los Estados Unidos, según estipuladas en el 4 U.S.C. §§ 1-10.
(b) Para despliegue frente a un edificio público o desde parte del mismo, se izarán ambas banderas, la de Estados Unidos de América y Puerto Rico, en astas adyacentes y a la misma altura. Se izarán ambas de tal manera que su borde superior quede al tope de las respectivas astas, excepto que se haya declarado su puesta a media asta en señal de luto, y que eviten enredarse en equipos o arrastrarse sobre superficies. Cuando no estén desplegadas en astas, ambas serán colocadas de tal manera que estén a la misma altura, completamente visibles y sin enredarse o arrastrarse sobre equipos o superficies. La bandera de Estados Unidos de América se colocará siempre a la derecha de la bandera de Puerto Rico.
(c) Las astas designadas para enarbolar las banderas de Estados Unidos de América y Puerto Rico en dependencias gubernamentales serán usadas exclusivamente para ese propósito. Ninguna otra bandera será izada entre la bandera de los Estados Unidos de América y de Puerto Rico; cuando haya cualquier despliegue de banderas de municipios, agencias, otros estados, países, entidades y organizaciones, éstas se izarán a la izquierda de la bandera de Puerto Rico, siguiendo el orden protocolar que se establezca por reglamento.
(d) Ambas banderas se desplegarán en igualdad de condiciones en toda ceremonia oficial de develaciones de estatuas, monumentos o dedicatorias de estructuras honrando la memoria de personas ilustres, más nunca se usará ninguna de las banderas como velo o cubierta del monumento. Ambas banderas se desplegarán y marcharán juntas en toda ceremonia o desfile de la Guardia Nacional, la Policía de Puerto Rico o cualquier otra agencia del orden público de Puerto Rico.
(e) Toda entidad o agencia gubernamental, municipal, corporación pública o funcionario que haga uso de alguna o ambas banderas en función oficial, deberá hacerlo de conformidad a los reglamentos que rigen los usos y despliegues de cada bandera.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 1 - El Estado Libre Asociado
Capítulo 3 - Bandera; Escudo; Gran Sello e Himno
§ 31. Bandera del Estado Libre Asociado
§ 32. Bandera del Estado Libre Asociado—Uso como insignia política, prohibido
§ 33. Bandera del Estado Libre Asociado—Reglamento para su uso; penalidad
§ 33a. Saludo Oficial de la Bandera
§ 33b. Despliegue simultáneo de las banderas de los EE. UU. y Puerto Rico
§ 33c. Despliegue simultáneo de las banderas de los E.E.U.U. y Puerto Rico—Reglamento
§ 34. Escudo del Estado Libre Asociado
§ 35. Escudo del Estado Libre Asociado—Uso como insignia política, prohibido
§ 36. Escudo del Estado Libre Asociado—Reglamento para su uso; penalidad
§ 37. Gran sello del Estado Libre Asociado
§ 38. Himno del Estado Libre Asociado
§ 40a. Instrumentos nacionales—Declaración