(a) El texto del Saludo Oficial a la Bandera del Estado Libre Asociado será el siguiente:
(b) El Saludo Oficial a la Bandera del Estado Libre Asociado de Puerto Rico se recitará en las siguientes ocasiones:
(1) En aquellas actividades oficiales y cívicas que por su carácter así lo ameriten.
(2) En aquellas ocasiones en que el (la) Gobernador(a) del Estado Libre Asociado de Puerto Rico así lo determine.
(3) En aquellas ocasiones en que el (la) Secretario(a) de Estado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico así lo determine.
(4) En todo acto de carácter oficial o cívico en que se recite el juramento a la Bandera de los Estados Unidos de América o de cualquier otra nación.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 1 - El Estado Libre Asociado
Capítulo 3 - Bandera; Escudo; Gran Sello e Himno
§ 31. Bandera del Estado Libre Asociado
§ 32. Bandera del Estado Libre Asociado—Uso como insignia política, prohibido
§ 33. Bandera del Estado Libre Asociado—Reglamento para su uso; penalidad
§ 33a. Saludo Oficial de la Bandera
§ 33b. Despliegue simultáneo de las banderas de los EE. UU. y Puerto Rico
§ 33c. Despliegue simultáneo de las banderas de los E.E.U.U. y Puerto Rico—Reglamento
§ 34. Escudo del Estado Libre Asociado
§ 35. Escudo del Estado Libre Asociado—Uso como insignia política, prohibido
§ 36. Escudo del Estado Libre Asociado—Reglamento para su uso; penalidad
§ 37. Gran sello del Estado Libre Asociado
§ 38. Himno del Estado Libre Asociado
§ 40a. Instrumentos nacionales—Declaración