Con el propósito de ajustar la estructuración de corporaciones existentes a este nuevo subtítulo, se faculta al Secretario de Estado para que, en un periodo que no excederá cinco (5) meses, como medida transitoria, establezca una ventana de oportunidad para que toda corporación sin fines de lucro, que adeude informes corporativos, tenga la oportunidad de registrar dichos informes, aunque sea pro forma, mediante el pago del doble del derecho anual que hubiese pagado por dicho informe, sin la imposición de penalidad alguna adicional. Las corporaciones con fines de lucro tendrán el mismo derecho, pero pagando el triple de lo que le hubiese correspondido pagar.