Ninguna disposición de este subtítulo derogará ni podrá interpretarse en el sentido de derogar, total o parcialmente, ley alguna del Estado Libre Asociado relativa a la reglamentación de los bancos y la banca, de los seguros y las compañías de seguros, de las empresas de servicio público o de otras clases especiales de corporaciones que el Estado Libre Asociado hubiere reglamentado.