Este subtítulo podrá enmendarse o derogarse a voluntad de la Asamblea Legislativa; pero ni la derogación ni la enmienda de este subtítulo obrarán en el sentido de substraer o menoscabar remedio alguno contra cualquier corporación con arreglo a este subtítulo o contra los oficiales de la corporación, por cualquier obligación en que se hubiere incurrido antes de tal derogación o enmienda. Este subtítulo y todas sus enmiendas serán parte del certificado de incorporación de toda corporación, salvo en cuanto sean inaplicables a los propósitos de la corporación.