Cuando un establecimiento operando en Puerto Rico expida una garantía por escrito, sobre los bienes vendidos o los servicios rendidos, ese documento estará impreso o escrito en materiales perdurables, entiéndase tinta y papel permanente, que garanticen la preservación de la información impresa por un término mayor de un (1) año o por el término que se extienda la garantía del bien adquirido y/o el servicio rendido, lo que sea mayor.