Todo establecimiento operando en Puerto Rico tendrá que expedir a todo consumidor que ahí adquiera bienes o servicios un recibo de compra, cuyos caracteres estarán impresos o escritos en materiales perdurables, entiéndase tinta y papel permanente, que garanticen la preservación de la información impresa por un término mayor de un (1) año o por el término que se extienda la garantía del bien adquirido y/o el servicio rendido, lo que sea mayor.