(a) El nombre y número de teléfono del victimario, dueño de la cuenta bajo la cual está asignado el número de teléfono de la víctima.
(b) El nombre e información contacto de la víctima que asumirá responsabilidad sobre el número telefónico o números telefónicos y cambios.
(c) El número o números de teléfono, de cada teléfono a transferirse a favor de la víctima.
(d) La solicitud de la víctima de obtener un nuevo número telefónico a cada teléfono a transferirse a favor de la víctima, si así lo desea.
(a) Cuando el dueño de la cuenta ha cancelado la cuenta o terminado los servicios previo a la transferencia de estos.
(b) Cuando diferencias en tecnología limitan la funcionalidad del equipo en la red del proveedor.
(c) Cuando existen situaciones geográficas u otras limitaciones de la red o disponibilidad del servicio.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 3 - Parte Especial, 1974
Capítulo 251 - Delitos contra la Vida
§ 4014. Conducta delictiva; penalidades
§ 4015. Expedición de órdenes de protección
§ 4016. Procedimiento para la expedición de ordenes de protección
§ 4018. Contenido de las ordenes de protección
§ 4019. Notificación a las partes y a las agencias del orden público
§ 4021. Deber de efectuar arresto al presentar orden de protección
§ 4023. Independencia de las acciones civiles