Todo oficial del orden público deberá efectuar un arresto si se le presenta una orden de protección expedida al amparo de las secs. 4013 a 4026 de este título o de una ley similar contra la persona a ser arrestada, o si determina que existe dicha orden mediante comunicación con las autoridades pertinentes y tiene motivos fundados para creer que se han violado las disposiciones de la misma.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 3 - Parte Especial, 1974
Capítulo 251 - Delitos contra la Vida
§ 4014. Conducta delictiva; penalidades
§ 4015. Expedición de órdenes de protección
§ 4016. Procedimiento para la expedición de ordenes de protección
§ 4018. Contenido de las ordenes de protección
§ 4019. Notificación a las partes y a las agencias del orden público
§ 4021. Deber de efectuar arresto al presentar orden de protección
§ 4023. Independencia de las acciones civiles