(a) Se han hecho las gestiones de forma diligente para notificar a la parte peticionada con copia de la citación expedida por el tribunal y de la petición que se ha presentado ante el tribunal y no se ha tenido éxito; o
(b) existe la probabilidad de que dar la notificación previa a la parte peticionada provocará el daño irreparable que se intenta prevenir al solicitar la orden de protección, o
(c) cuando la parte peticionaria demuestre que existe una probabilidad sustancial de un riesgo inmediato a la seguridad del peticionario y/o a algún miembro de su familia.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 3 - Parte Especial, 1974
Capítulo 251 - Delitos contra la Vida
§ 4014. Conducta delictiva; penalidades
§ 4015. Expedición de órdenes de protección
§ 4016. Procedimiento para la expedición de ordenes de protección
§ 4018. Contenido de las ordenes de protección
§ 4019. Notificación a las partes y a las agencias del orden público
§ 4021. Deber de efectuar arresto al presentar orden de protección
§ 4023. Independencia de las acciones civiles