2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 175 - Inclusión de Personas Significativas en las Unidades de Cuidado Intensivo de Adultos, Pediátricos y Neonatales en las Instituciones de Salud de Puerto Rico
§ 3997f. Cumplimento con los requisitos por las instituciones hospitalarias

Mientras el Secretario de Salud elabora y aprueba la reglamentación para poner en vigor este capítulo, las instituciones hospitalarias y de salud comenzarán un proceso para extender sus horarios de visitas a pacientes que se encuentren en unidades de intensivo de adulto, pediátrico y neonatal. Los hospitales que no cumplan con los requisitos de facilidades físicas mínimas (espacio para que el familiar esté presente en la habitación del paciente) al momento de la aprobación de esta ley, tendrán un periodo de no más de tres (3) años para cumplir con los requisitos aquí establecidos. Mientras tanto, permitirán entradas escalonadas al familiar o persona significativa durante un periodo de tiempo no menor de ocho (8) horas diarias.