(a) Asegurar que la institución hospitalaria y la unidad de cuidado intensivo disponga de un documento (norma, política, procedimiento o estándar de cuidado) en el cual se permita la presencia de un familiar o persona significativa designados por el paciente mayor de edad y con capacidad legal para decidir o por el representante autorizado por el paciente o por su representante legal autorizado, a permanecer junto a éste;
(b) La presencia de un familiar o una persona significativa designada conforme lo establece el inciso anterior, será por un periodo de tiempo no menor de ocho (8) horas diarias. No obstante, las instituciones hospitalarias podrán discrecionalmente permitir periodos de acompañamiento mayor a los establecidos en este capítulo.
(c) Asegurar que el documento (norma, política, procedimiento o estándar de cuidado) incluya los deberes y responsabilidades del familiar o persona significativa en su rol como miembro de apoyo del equipo de cuidado de salud.
(d) Toda unidad de cuidado intensivo (de adulto, pediátrico o neonatal) dispone de horarios de visitas extendidos por al menos cuatro (4) horas diarias escalonadas, permitiendo un máximo de dos (2) personas en cada momento, en adicción al familiar o persona significativa designada, según lo establece esta sección. Para establecer estos horarios de visitas extendidos se utilizarán como indicadores las guías federales, las guías de las sociedades americanas de cuidado crítico o las guías de centro de traumas reconocidos.
(e) Asegurar que el documento (norma, política, procedimiento o estándar de cuidado) incluya las condiciones en las cuales sea mandatorio limitar la presencia del familiar o persona significativa cuando ésta infrinja los derechos del paciente, la seguridad, así como en el tratamiento médico o terapéutico del paciente u otros pacientes.
(f) Asegurar que la política de presencia del familiar o persona significativa no discrimine por motivo de edad, raza, etnicidad, religión, cultura, lenguaje, discapacidad mental y física, estatus económico, género, orientación sexual o expresión de género; y
(g) Disponer de estándares de competencia para el equipo interprofesional involucrado con la presencia de la familia o personas significativas para garantizar la seguridad de los pacientes, familia y personas significativas y el equipo interprofesional.
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