Se conceden noventa (90) días naturales al Secretario del Departamento de Salud para promulgar y aprobar aquella reglamentación, orden administrativa, carta circular o boletín informativo que se entienda pertinente para dar cabal cumplimiento a las disposiciones de este capítulo, una vez comience a regir. Las normas que a tales fines se aprueben deberán ser remitidas a la Asamblea Legislativa para su ratificación final. Además, tal reglamentación deberá aprobarse de conformidad con lo establecido en las secs. 9601 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”, y con lo establecido en las secs. 981 et seq. del Título 2, conocidas como “Ley de la Revisión e Implementación de Reglamentos Administrativos”.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico