2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo V - Cesión de Interés
§ 3996. Poderes de la sucesión de un miembro muerto o incapacitado

Si un miembro que es un individuo muere o un tribunal con jurisdicción competente lo declara incapaz para manejar su persona y propiedad, el representante personal del miembro podrá ejercer todos los derechos del miembro para fines de liquidar el patrimonio del miembro o administrar la propiedad del miembro, incluyendo cualquier poder bajo un CCRL para un cesionario convertirse en miembro. Si el miembro es una corporación, fideicomiso u otra entidad, y es disuelta o terminada, los poderes de dicho miembro podrán ser ejercidos por su representante personal.