(a) Un cesionario de un interés en una CRL podrá convertirse en un miembro, según dispuesto en el CCRL y al:
(1) Recibir la aprobación de todos los miembros de la CRL con excepción del miembro transfiriendo el interés en la CRL, o
(2) cumplir con el procedimiento establecido para dicho propósito en el CCRL.
(b) Un cesionario que se ha convertido en un miembro tiene, en la medida transferida, los derechos y poderes, y está sujeto a las restricciones y responsabilidades, de un miembro bajo un CCRL y bajo este subtítulo. No obstante lo anterior, excepto que otra cosa se disponga en el CCRL, un cesionario que se convierte en un miembro, es responsable por las obligaciones del transferente de hacer aportaciones, según dispuesto en la sec. 3981 de este título, pero no será responsable por las obligaciones del transferente bajo el Capítulo 226 de este subtítulo. Sin embargo, el cesionario no estará obligado por las deudas, incluyendo las obligaciones del transmitente de hacer aportaciones, según dispuesto en la sec. 3981 de este título, que no eran conocidas al cesionario a la fecha en que el cesionario se convirtió en un miembro y que no podían identificarse del CCRL.
(c) Se convierta o no en un miembro de una CRL, el cesionario no será eximido de la responsabilidad dispuesta bajo los Capítulos 225 y 226 de este subtítulo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 14 - Corporaciones Privadas
Subtítulo 5 - Ley General de Corporaciones de 2009
Capítulo 239 - Compañías de Responsabilidad Limitada
Subcapítulo V - Cesión de Interés
§ 3992. Naturaleza del interés en una CRL
§ 3993. Cesión de un interés en una CRL
§ 3994. Interés de un miembro en un CRL sujeto a órdenes
§ 3995. Derecho de un cesionario a convertirse en miembro
§ 3996. Poderes de la sucesión de un miembro muerto o incapacitado