(a) Ante solicitud de un acreedor por sentencia de un miembro o de un cesionario de un miembro, un tribunal con jurisdicción competente puede cargar contra el interés en una CRL del miembro sujeto a la sentencia para satisfacer la misma. En la medida que así sea cargado, el acreedor por sentencia sólo tendrá derecho a recibir aquella distribución o distribuciones a las cuales el deudor por sentencia, de otra forma, tendría derecho a recibir con relación a dicho interés en la CRL. El tribunal podrá nombrar un administrador judicial de la porción de las distribuciones pagaderas o que advendrán pagaderas debido a la sentencia contra el miembro con relación a la CRL, cuyo administrador judicial tendrá únicamente los derechos de un cesionario, y el tribunal podrá emitir aquellas órdenes, directrices, cuentas y preguntas que el miembro, sujeto a la sentencia, pueda tener o que las circunstancias del caso requieran.
(b) Una orden de cargar constituirá un gravamen sobre el interés en la CRL del miembro sujeto a la sentencia. El tribunal, en cualquier momento, podrá ordenar la ejecución del interés en la CRL sujeto a la orden de cargar. El comprador en venta por ejecución, tendrá solamente los derechos de un cesionario.
(c) Excepto que otra cosa se disponga en un CCRL, en cualquier momento anterior a la ejecución, un interés en una CRL, sujeto a una orden de carga, puede ser redimido:
(1) Por el miembro sujeto a la sentencia;
(2) por propiedad que no sea de la CRL, por uno (1) o más de los otros miembros, o
(3) por la CRL con el consentimiento de los miembros cuyo interés no está cargado.
(d) Este subtítulo no limitará a un miembro cualquier derecho a hogar seguro (exemption laws) con relación a su interés en la CRL.
(e) Esta sección provee el remedio exclusivo mediante el cual un acreedor, por sentencia de un miembro o de un cesionario de un miembro, puede satisfacer una sentencia del interés en la CRL del miembro sujeto a la sentencia.
(f) Ningún acreedor de un miembro tendrá derecho alguno a obtener la posesión de o de otra forma ejercer remedios en derecho o equidad con respecto a, la propiedad de la CRL.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 14 - Corporaciones Privadas
Subtítulo 5 - Ley General de Corporaciones de 2009
Capítulo 239 - Compañías de Responsabilidad Limitada
Subcapítulo V - Cesión de Interés
§ 3992. Naturaleza del interés en una CRL
§ 3993. Cesión de un interés en una CRL
§ 3994. Interés de un miembro en un CRL sujeto a órdenes
§ 3995. Derecho de un cesionario a convertirse en miembro
§ 3996. Poderes de la sucesión de un miembro muerto o incapacitado