(a) El interés en una CRL es transferible en todo o en parte, excepto que otra cosa se disponga en un CCRL. El cesionario del interés de un miembro de una CRL no tendrá derecho a participar en la administración de los negocios y asuntos de una CRL, excepto según dispuesto en un CCRL y sujeto a:
(1) La aprobación de todos los miembros de la CRL, excepto el miembro transfiriendo el interés en la CRL, o
(2) el cumplimiento con cualquier procedimiento dispuesto para dicho propósito en el CCRL.
(b) Excepto que otra cosa se disponga en el CCRL:
(1) Una transferencia de un interés en una CRL no le concede al cesionario el derecho de convertirse en, o ejercer derechos y poderes de, un miembro.
(2) Una transferencia de un interés en una CRL le da derecho al cesionario a participar en las ganancias y pérdidas, a recibir aquella distribución o distribuciones, y a recibir aquellas adjudicaciones de ingreso, ganancia, pérdida, deducción o crédito o acción similar a que el cedente tenía derecho, en la medida transferida.
(3) Un miembro de una CRL cesará de ser considerado como miembro de tal CRL en caso de que ceda completamente su interés en dicha entidad. Excepto que otra cosa se disponga en el CCRL, la pignoración de o la concesión de un gravamen mobiliario, gravamen u otra carga sobre o en contra de, parte o la totalidad de un interés en una CRL por un miembro no causará que tal miembro cese de ser miembro o de tener el poder de ejercer cualquier derecho o poder de un miembro.
(c) Excepto que otra cosa se disponga en el CCRL, el interés de un miembro en una CRL puede ser evidenciado por un certificado de interés en una CRL emitido por la CRL. Un contrato de CRL puede disponer para las cesiones o transferencias de interés en una CRL representado por dicho certificado y disponer otros asuntos con respecto a dichos certificados.
(d) Excepto que otra cosa se disponga en un CCRL y excepto en la medida asumida por contrato, hasta que un cesionario de un interés en una CRL se convierta en un miembro, el cesionario no tendrá responsabilidad como miembro exclusivamente como resultado de la transferencia.
(e) Excepto que otra cosa se disponga en el CCRL, una compañía de responsabilidad limitada puede adquirir, por compra, redención o de otra manera, cualquier interés en una CRL u otro interés de un miembro o administrador en una CRL. Excepto que otra cosa se disponga en el CCRL, cualquier interés así adquirido por la CRL se entenderá cancelado.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 14 - Corporaciones Privadas
Subtítulo 5 - Ley General de Corporaciones de 2009
Capítulo 239 - Compañías de Responsabilidad Limitada
Subcapítulo V - Cesión de Interés
§ 3992. Naturaleza del interés en una CRL
§ 3993. Cesión de un interés en una CRL
§ 3994. Interés de un miembro en un CRL sujeto a órdenes
§ 3995. Derecho de un cesionario a convertirse en miembro
§ 3996. Poderes de la sucesión de un miembro muerto o incapacitado