Será obligación de toda entidad de educación primaria, secundaria, superior y universitaria, sea pública o privada, llevar a cabo estadísticas sobre los casos de hostigamiento y/o “bullying” que ocurran durante el transcurso del año escolar. Estas estadísticas se remitirán mediante informes anuales que deberán ser presentados no más tarde del 1 de julio de cada año al Departamento de Educación en el caso de las escuelas públicas, y al Departamento de Estado de Puerto Rico en el caso de las instituciones de educación superior y de educación privada.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte VIII - Actividades Educativas en General II
Capítulo 160A - Ley Contra el Hostigamiento e Intimidación o “Bullying” del Gobierno de Puerto Rico
§ 3961c. Oficiales de enlace; programs y talleres de capacitación
§ 3961e. Protocolo de manejo de casos
§ 3961f. Protocolo de manejo de casos—Instituciones de educación superior
§ 3961g. Protocolo de manejo de casos—Agencia encargada de velar por cumplimiento
§ 3961h. Procedimiento para estudiantes en educación especial