El Departamento de Estado de Puerto Rico será la agencia encargada de velar por el cumplimiento de este Protocolo en las instituciones de educación superior y privadas. Cada institución vendrá obligada a informar al Departamento de Estado sobre cualquier caso de hostigamiento y/o “bullying” en sus distintas instalaciones o recintos, según se establezca el procedimiento en el Protocolo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte VIII - Actividades Educativas en General II
Capítulo 160A - Ley Contra el Hostigamiento e Intimidación o “Bullying” del Gobierno de Puerto Rico
§ 3961c. Oficiales de enlace; programs y talleres de capacitación
§ 3961e. Protocolo de manejo de casos
§ 3961f. Protocolo de manejo de casos—Instituciones de educación superior
§ 3961g. Protocolo de manejo de casos—Agencia encargada de velar por cumplimiento
§ 3961h. Procedimiento para estudiantes en educación especial