En los casos en que estén involucrados estudiantes registrados en el Programa de Educación Especial del Departamento de Educación, las instituciones educativas se regirán por los procedimientos disciplinarios contenidos en el “Manual de Procedimiento de Educación Especial”. El Protocolo establecerá que, de manera administrativa, los incidentes de “bullying” sean sometidos a evaluación según los requisitos establecidos en el mismo, para que se provean los servicios terapéuticos necesarios que redunden en un proceso de enmendar estas conductas que llevan a cometer “bullying”. El procedimiento administrativo no impedirá que las partes puedan recurrir, de forma independiente, a la Policía de Puerto Rico a hacer una querella sobre los incidentes.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte VIII - Actividades Educativas en General II
Capítulo 160A - Ley Contra el Hostigamiento e Intimidación o “Bullying” del Gobierno de Puerto Rico
§ 3961c. Oficiales de enlace; programs y talleres de capacitación
§ 3961e. Protocolo de manejo de casos
§ 3961f. Protocolo de manejo de casos—Instituciones de educación superior
§ 3961g. Protocolo de manejo de casos—Agencia encargada de velar por cumplimiento
§ 3961h. Procedimiento para estudiantes en educación especial