El Departamento de Educación, la Asociación de Escuelas Privadas, el Departamento de la Familia, el Departamento de Salud, el Departamento de Justicia, la Policía de Puerto Rico y la Asociación de Psicología Escolar de Puerto Rico, tendrán oficiales de enlace que estarán encargados del manejo de casos de hostigamiento y/o “bullying” para trabajar los casos provenientes tanto de escuelas públicas, como de instituciones privadas. Además, estos departamentos y asociaciones desarrollarán programas y talleres de capacitación sobre el hostigamiento, intimidación o “bullying”, en escuelas privadas, públicas y de educación superior para capacitar al personal docente, no docente, padres, madres y estudiantes con estrategias de prevención, identificación y manejo del “bullying”.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte VIII - Actividades Educativas en General II
Capítulo 160A - Ley Contra el Hostigamiento e Intimidación o “Bullying” del Gobierno de Puerto Rico
§ 3961c. Oficiales de enlace; programs y talleres de capacitación
§ 3961e. Protocolo de manejo de casos
§ 3961f. Protocolo de manejo de casos—Instituciones de educación superior
§ 3961g. Protocolo de manejo de casos—Agencia encargada de velar por cumplimiento
§ 3961h. Procedimiento para estudiantes en educación especial