2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo A. Disposiciones Generales (§§ 3951 — 3967)
§ 3960. Asuntos disputados relacionados con los administradores; votos disputados

(a) Mediante solicitud de un miembro o administrador, el Tribunal de Primera Instancia podrá oír y determinar la validez de una admisión, elección, nombramiento, destitución o renuncia de un administrador de una compañía de responsabilidad limitada, y el derecho de cualquier persona a convertirse en o seguir siendo un administrador de una compañía de responsabilidad limitada, y, en el caso de que más de una persona reclame el derecho a servir como administrador, podrá determinar la persona o personas que tienen derecho a servir como administradores; y a esos efectos, podrá emitir una orden o un decreto en un caso a los efectos, como pueda ser justo y apropiado, con el poder de ordenar la producción de aquellos libros, papeles y récords de la compañía de responsabilidad limitada que se relacionan con el asunto ante su consideración. En cualquier solicitud a esos efectos, la compañía de responsabilidad limitada se incluirá como una parte y el emplazamiento del agente residente de la compañía de responsabilidad limitada, con copia de la solicitud, se considerará como el emplazamiento a la compañía de responsabilidad limitada y a la persona o personas cuyo derecho a servir como administrador está en disputa y sobre la persona o personas, si algunas, que reclaman ser un administrador o reclaman el derecho a ser un administrador; y el agente residente cursará de inmediato una copia de la solicitud a la compañía de responsabilidad limitada y a la persona o personas cuyo derecho a servir como administrador está en disputa y a la persona o personas, si algunas, que reclaman ser un administrador o el derecho a ser un administrador, en una carta sellada, registrada, con el franqueo prepagado, dirigida a dicha compañía de responsabilidad limitada y dicha persona o personas a las últimas direcciones postales conocidas por el agente residente o suministradas al agente residente por el miembro o administrador solicitante. El tribunal podrá emitir dichas órdenes adicionales u otra notificación de dicha solicitud como estime apropiado en dichas circunstancias.
(b) Mediante solicitud de un miembro o administrador, el Tribunal de Primera Instancia podrá oír y determinar el resultado de cualquier votación de los miembros o administradores sobre asuntos donde los miembros o administradores de la compañía de responsabilidad limitada, o cualquier clase o grupo de miembros o administradores tienen el derecho al voto, a tenor con el contrato de compañía de responsabilidad limitada u otro acuerdo o este subtítulo (que no sea la admisión, elección, nombramiento, destitución o renuncia de administradores). En cualquier solicitud a los efectos, la compañía de responsabilidad limitada se incluirá como una parte y el emplazamiento del agente residente de la compañía de responsabilidad limitada con copia de la solicitud se considerará como el emplazamiento a la compañía de responsabilidad limitada, y no será necesario traer a otras partes para que el tribunal pueda adjudicar el resultado de la votación. El tribunal podrá emitir aquellas órdenes adicionales u otras notificaciones de dicha solicitud como estime apropiado ante las circunstancias.
(c) Nada de lo aquí dispuesto limita o afecta el derecho a emplazar de cualquier otra forma dispuesta por ley, actualmente o en el futuro. Esta sección es una extensión de y no una limitación al derecho que de otro modo existe de emplazar legalmente a los no residentes.