2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo A. Disposiciones Generales (§§ 3951 — 3967)
§ 3952. Nombre según el certificado

(1) Contendrá los términos “Compañía de Responsabilidad Limitada” o “Limited Liability Company”, o la abreviatura “C.R.L.”, o “L.L.C.”, o la designación de “CRL” o LLC”. De ser una CRLFS, contendrá los términos “Compañía de Responsabilidad Limitada con Fin Social” o “Low Profit Limited Liability Company”, o la abreviatura “C.R.L.F.S.” o “L.P.L.L.C.”, o la designación “CRLFS”, “LPLLC” o “L3C”.”
(2) Podrá contener el nombre de un miembro o administrador.
(3) Deberá poder distinguirse en los récords del Departamento de Estado del nombre en dichos récords de cualquier corporación, sociedad, sociedad limitada, fideicomiso o compañía de responsabilidad limitada reservada, registrada, formada u organizada a tenor con las leyes de Puerto Rico o autorizada para hacer negocios o registrada como una corporación foránea, sociedad limitada foránea, fideicomiso foráneo, sociedad foránea o compañía de responsabilidad limitada foránea en Puerto Rico; Disponiéndose, sin embargo, que una compañía podrá registrarse bajo cualquier nombre que no sea tal como para distinguirlo en los récords del Departamento de Estado del nombre en dichos récords de alguna corporación, sociedad, sociedad limitada, fideicomiso o compañía de responsabilidad limitada doméstica o foránea, reservada, registrada, formada u organizada, a tenor con las leyes de Puerto Rico con el consentimiento escrito de la otra corporación, sociedad, sociedad limitada, fideicomiso o compañía de responsabilidad limitada, y dicho consentimiento escrito deberá registrarse con el Secretario de Estado.
(4) Podrá contener los siguientes términos: “Compañía”, “Asociación”, “Club”, “Fundación”, “Fondo”, “Instituto”, “Sociedad”, “Unión”, “Sindicato”, “Limitado” o “Limitada”, o “Fideicomiso” (o abreviaturas análogas).
(5) Disponiéndose, que las siglas exigidas en el inciso (1) de esta sección deberán ser obligatorias en todo certificado de incorporación, mientras que los términos dispuestos en el inciso (4) de esta sección se considerarán optativos al momento de incluirse en el referido certificado.
(6) Se entenderá que el nombre de la CRL deberá distinguirse en los registros del Departamento de Estado de los nombres de cualquier otra entidad jurídica organizada, reservada o registrada en el Departamento de Estado de Puerto Rico.