2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo A. Disposiciones Generales (§§ 3951 — 3967)
§ 3956. Naturaleza de los negocios permitidos; poderes

(a) Una compañía de responsabilidad limitada podrá establecerse al amparo de este capítulo para la realización o promoción de cualquier negocio o propósito lícito, con o sin fines de lucro, excepto los proscritos por la Constitución y las leyes del Estado Libre Asociado. Igualmente, una compañía de responsabilidad limitada y sus miembros podrán ejercer los poderes enumerados en el Capítulo 222 de este subtítulo. Igualmente, una compañía de responsabilidad limitada y sus miembros podrán rendir los servicios enumerados en las secs. 3921 y 3922 de este título, sujeto a las limitaciones de las secs. 3925 y 3926 de este título. Igualmente, toda compañía de responsabilidad limitada y sus miembros poseerán y podrán ejercer todas las facultades y privilegios concedidos por este subtítulo o por cualquier otra ley o por el contrato de compañía de responsabilidad limitada, además de aquellas otras facultades incidentales a éstas, siempre y cuando dichas facultades y privilegios sean necesarios o convenientes para la realización o promoción de los negocios o propósito, descritos en el certificado de incorporación.
(b) Sin perjuicio de lo que pueda establecerse en este capítulo, y sin limitar los poderes generales enumerados en el inciso (a) de esta sección, una compañía de responsabilidad limitada, sujeto a aquellos estándares y restricciones, si alguno, como sean establecidos en su contrato de compañía de responsabilidad limitada, tendrá el poder y la autoridad de perfeccionar contratos de garantía y fianza, y entrar en contratos de cobertura u otros intercambios de tasas, bases y divisas, o entrar en contratos de cambio, opción, compra, venta, pisos, topes, o collares, contratos de derivados, u otros acuerdos similares a cualquiera de los anteriores.
(c) Sin perjuicio de lo que pueda establecerse en este capítulo, una compañía de responsabilidad limitada con fin social es una compañía de responsabilidad limitada que debe operar en todo momento con un fin legal que satisfaga cada uno de los siguientes requisitos:
(1) La compañía de responsabilidad limitada (A) adelanta significativamente el cumplimiento de uno o más de los propósitos esbozados en la Sección 170(c)(2)(B) del Código de Rentas Internas, y (B) no hubiese sido constituido sino fuera por la relación entre la figura y el cumplimiento de uno o más de dichos propósitos;
(2) La creación de capital o la apreciación de propiedad no puede ser un propósito fundamental de la compañía de responsabilidad limitada; proveyendo, no obstante, que la mera creación de capital o apreciación de propiedad no será, en ausencia de otros factores, evidencia contundente para demostrar un propósito fundamental que envuelva la creación de capital o la apreciación de propiedad; y
(3) El propósito de una compañía de responsabilidad limitada no podrá ser el de adelantar uno o más de los propósitos políticos o legislativos, según están definidos en la Sección 170(c)(2)(D) del Código de Rentas Internas.