Para cumplir con los propósitos de este capítulo se autoriza al Departamento de Hacienda a emitir todas las normas, cartas circulares, reglas y reglamentos que entienda prudentes y necesarias. Dicha facultad especial de reglamentación se ejercerá sin sujeción a las disposiciones de las secs. 9601 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”. No obstante las mismas deberán entrar en vigor no más tarde de diez (10) días laborables, contados a partir de la aprobación de esta ley. Las mismas, así como cualesquiera enmiendas posteriores deberán publicarse en las páginas cibernéticas del Gobierno de Puerto Rico.