Corresponderá al Secretario del Departamento de Hacienda cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta Ley Especial. Para este propósito podrá requerir la colaboración del Secretario del DDEC, la Junta de Planificación, del Departamento Trabajo, la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras, el Departamento de Asuntos al Consumidor la Oficina de Gerencia y Presupuesto y de cualquier otra entidad de la Rama Ejecutiva cuya información sea necesaria para poder cumplir con los propósitos aquí señalados.