Los miembros devengarán una dieta de cincuenta (50) dólares por cada día en que realice[n] gestiones relacionadas con los deberes que le[s] impone este capítulo, si no son funcionarios o empleados públicos del Estado Libre Asociado, en el cual caso desempeñará[n] sus funciones sin remuneración alguna. Los miembros tendrán, no obstante, derecho a que se le[s] reembolsen los gastos necesarios en que realmente incurran en el desempeño de sus deberes oficiales, de acuerdo con la reglamentación aplicable del Departamento de Hacienda.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico