2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 47 - Comisión sobre Reforma Contributiva
§ 391d. Dietas; reembolsos

Los miembros devengarán una dieta de cincuenta (50) dólares por cada día en que realice[n] gestiones relacionadas con los deberes que le[s] impone este capítulo, si no son funcionarios o empleados públicos del Estado Libre Asociado, en el cual caso desempeñará[n] sus funciones sin remuneración alguna. Los miembros tendrán, no obstante, derecho a que se le[s] reembolsen los gastos necesarios en que realmente incurran en el desempeño de sus deberes oficiales, de acuerdo con la reglamentación aplicable del Departamento de Hacienda.