(1) Nombrar el personal necesario, el cual no estará sujeto a las disposiciones de la Ley Núm. 345 de 12 de mayo de 1947, según enmendada, conocida como “Ley de Personal”.
(2) Contratar los servicios especializados de organizaciones o el personal que sea necesario incluyendo funcionarios y empleados del Estado Libre Asociado fuera de horas laborables sin sujeción a las disposiciones de la sec. 551 del Título 3 o de cualquier otra ley que disponga en contrario.
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