2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 47 - Comisión sobre Reforma Contributiva
§ 391b. Poderes

(1) Utilizar recursos disponibles dentro de las agencias e instrumentalidades públicas, tales como el uso de información, oficinas, personal, equipo, material y otras facilidades, quedando dichas agencias e instrumentalidades autorizadas por la presente resolución a poner dichos recursos a la disposición de la Comisión.
(2) Realizar cualquier investigación para los fines de este capítulo, en cualquier lugar de Puerto Rico.
(3) Celebrar vistas públicas o privadas, cuando lo estime necesario. No se dará publicidad a ninguna evidencia o testimonio ofrecido en una vista privada ante la Comisión sin el consentimiento de ésta.
(4) Requerir la comparecencia de testigos y la presentación de libros, documentos, registros u otra evidencia relacionada con los asuntos bajo su consideración, bajo apercibimiento de desacato. Asimismo la Comisión y cualquiera de sus miembros podrá tomar juramentos y declaraciones.
(5) Recibir y administrar fondos provenientes de asignaciones legislativas y de transferencias de otras agencias e instrumentalidades públicas.