2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 47 - Comisión sobre Reforma Contributiva
§ 391a. Funciones

(a) Propiciar una distribución justa y equitativa de la carga de las contribuciones entre los contribuyentes de distintos niveles de ingresos de diferentes categorías ocupacionales de forma que al exigir de cada cual una aportación proporcionada a su capacidad económica se logre una mejor y mayor redistribución del ingreso y la riqueza.
(b) Proveer ingresos del erario público en cantidad tal que, en unión a los ingresos y recursos que se puedan obtener de otras fuentes, sean suficientes para costear la realización de las aspiraciones fundamentales del pueblo puertorriqueño en un período razonablemente breve.
(c) Mantener los incentivos para una vigorosa actividad económica privada, sobre todo en los sectores de particular beneficio para el país, pero con un estricto cuidado de no permitir trato contributivo preferente alguno que no tenga clara justificación en términos de beneficio social.
(d) Aumentar la eficiencia en la imposición y cobro de las contribuciones y facilitar el pago de las mismas por los contribuyentes.