Se establece que los datos obtenidos de los expedientes médicos de la madre y el recién nacido como parte de la vigilancia de los defectos cardíacos congénitos críticos serán para el uso exclusivo del Departamento de Salud. Los datos se considerarán información privilegiada y no podrán divulgarse o hacerse públicos de forma que se comprometa la identidad del paciente. Sin embargo, la información estadística anónima será información pública.