Aquellas personas que objeten que a un recién nacido bajo su custodia se le realice el cernimiento para defectos congénitos cardíacos críticos por medio de la oximetría de pulso, deberán someter por escrito sus razones para dicha objeción en las primeras 48 horas de vida del recién nacido. Estas formarán parte del expediente médico del recién nacido. La información sobre las objeciones al cernimiento será recopilada por la institución hospitalaria y enviada al Departamento de Salud según se establezca en el reglamento del cernimiento para defectos cardíacos congénitos críticos mediante la oximetría de pulso.