2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 163 - Ley para el Cernimiento Compulsorio para Defectos Cardíacos Congénitos Críticos Mediante la Oximetría de Pulso
§ 3912. Cernimiento para defectos cardíacos congénitos críticos

Todas las instituciones médico hospitalarias de Puerto Rico realizarán a todos los recién nacidos en las salas de bebés sanos y en las salas de cuidado intermedio, el cernimiento para defectos congénitos cardíacos críticos por medio de la oximetría de pulso. La prueba se realizará entre las 24 y 48 horas de edad, o lo más cercano al alta si el recién nacido es dado de alta antes de las 24 horas de edad.