Esta Oficina tiene como propósito principal evitar la importación ilegal de café al Estado Libre Asociado de Puerto Rico en coordinación con agencias estatales y federales. Además, será responsable de adoptar y poner en vigor las secs. 320 et seq. del Título 5, y sus reglamentos orientados a establecer los mecanismos para enfrentar el contrabando de café en Puerto Rico, para que no se afecte el desarrollo de la industria cafetalera.